El Gobierno sancionó una ley que dicta normas catastrales y de impuestos sobre la propiedad raíz. Es de precisar que la ley tendrá aplicación, a partir de su sanción, por un periodo de cinco años.
En cuanto al límite del impuesto predial unificado, la ley establece que, independientemente del valor de catastro obtenido, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC más 8 puntos porcentuales, máximo. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 smmlv, el incremento anual del predial no podrá sobrepasar el 100 % del IPC. La revisión del avalúo no modificará los calendarios tributarios municipales ni distritales y entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente en que quede en firme el acto administrativo que ordenó su anotación.
Fuente: Ámbitojuridico